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Nuevas ayudas a los autónomos y extensión de los ERTEs por la crisis de COVID 19: RDL 30/2020
La publicación del último RDL nos deja medidas como la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad de autónomos, la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y la prestación para autónomos de temporada y la ampliación de los ERTEs hasta enero.
En el BOE del 29 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que entrará en vigor el 30 de septiembre incluye una serie de medidas de ayuda al colectivo de trabajadores autónomos. Además, se crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad como por ejemplo, los que se han acogido a la Tarifa Plana o los que no han cotizado durante los últimos doce meses.
Nueva prestación extraordinaria para autónomos
Esta nueva prestación extraordinaria está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que a partir del 1 de Octubre de 2020, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.
Para acceder a la nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad será necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que provoque la suspensión
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y del 70% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa (661,08€). Además, se exonera de pagar las cuotas de autónomos desde el primer día del mes en el que se adopta la medida hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Prórroga de la prestación ordinaria de autónomos
Podrán acceder a la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero de 2021, todos aquellos autónomos que puedan acreditar una reducción en la facturación de al menos el 75% durante el cuarto trimestre del año 2020 (octubre, noviembre y diciembre) en relación con el mismo periodo del año 2019, siempre y cuando no se superen unos rendimientos netos de 5.818,50€ en dicho periodo.
Ayuda a autónomos con bajos ingresos
Aquellos autónomos que no hayan podido acceder a la prestación extraordinaria compatible con la actividad por no cumplir los requisitos, podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos, siempre y cuando los ingresos del cuarto trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (950€ mensuales).
La prestación será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y el autónomo quedará exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social aunque computará como cotizado.
Prórroga de las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada
Se prorrogan las ayudas contempladas para los trabajadores autónomos de temporada contempladas en el RDL 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo.
Los requisitos de acceso a esta prestación extraordinaria para trabajadores autónomos son las siguientes:
- Haber cotizado un mínimo de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
- No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
- No haber desarrollado actividad, en alta o asimilado al alta desde 1 de marzo a 31 de mayo.
Aquellos autónomos que cumplan estos requisitos podrán beneficiarse de una prestación que será del 70% de la base mínima de cotización (661.08€) y quedará exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Duración y plazos de solicitud de las ayudas
Las ayudas contempladas para los autónomos se extenderán desde el 1 de octubre hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Para poder percibir la prestación desde el 1 de octubre es necesario presentar la solicitud durante los 15 primeros días de Octubre. Si se solicita con posterioridad se percibirá la prestación de autónomos desde el primer día del mes siguiente a la presentación.